Normativa
Normativa
«Ascensor» es todo aparato utilizado en niveles definidos con ayuda de una cabina que se desplace a lo largo de guías rígidas, cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas; de personas y de objetos; de objetos únicamente, si la cabina es accesible, es decir, si una persona puede entrar en ella sin dificultad y está equipada de elementos de mando situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior de la misma.También se consideran ascensores, los ascensores que se desplacen siguiendo un recorrido totalmente fijo en el espacio, aun si no está determinado por guías rígidas, tales como los ascensores de tijera.«Ascensor modelo» es un ascensor representativo cuyo expediente técnico muestre cómo se van a respetar los requisitos esenciales de seguridad en los ascensores derivados del ascensor modelo en función de parámetros objetivos y en el que se utilicen componentes de seguridad idénticos.Cualquier variación autorizada del ascensor modelo respecto de los ascensores derivados del ascensor modelo deberá hallarse claramente especificada (con valores máximos y mínimos) en el expediente técnico.Se podrá demostrar mediante cálculos y/o a partir de esquemas de diseño la similitud de una serie de dispositivos o disposiciones que respondan a los requisitos esenciales de seguridad.«Componente de seguridad»
«Instalador» de un ascensor es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y comercialización del ascensor, que coloca el marcado «CE» y que extiende la declaración «CE» de conformidad.«Fabricante» de los componentes de seguridad es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño y de la fabricación de los componentes de seguridad, que les coloca el marcado «CE» y que extiende la declaración «CE» de conformidad que les acompaña.La «Comercialización» del ascensor tiene lugar cuando el instalador pone el ascensor a disposición del usuario por primera vez.Los ascensores solamente podrán comercializarse y ponerse en servicio cuando, estando instalados y mantenidos adecuadamente y siendo utilizados para el fin previsto, no presenten riesgo para la seguridad o la salud de las personas y, en su caso, la seguridad de los bienes